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Comentarios al documento "Resolución directrices PTA"

Published: at 12:00 AM

La administración de la ESAP ha hecho pública una propuesta de Resolución del PTA, en la página web

https://www.esap.edu.co/esap/organigrama/subdireccion-nacional-de-gestion-corporativa/direccion-de-atencion-al-ciudadano/participacion-ciudadana/

Como esta información es pública, hago también públicos mis comentarios a esta propuesta. Solicito se entienda que esta propuesta surge de un análisis de las dificultades que encuentro en la propuesta y el objetivo de hacer éste análisis es el de mejorar la circular; para lograr un avance tanto para la escuela como para el grupo docente.

Distribución de horas en el PTA

La propuesta de circular del PTA incluye un límite taxativo de 50% de horas dedicadas a las actividades de extensión académica o

  Las horas que se destinen a actividades de investigación y/o
  extensión académica no podrán superar, en ningún caso, el
  cincuenta por ciento (50%) del total de horas del PTA. En todo
  caso, la asignación correspondiente al componente de extensión
  académica no podrá exceder de doscientas (200) horas ni del
  veinticinco por ciento (25%) del tiempo total del PTA.

El estatuto no prevee la posibilidad de incluir este límite, el estatuto indica:

ARTÍCULO 36. El plan de trabajo académico deberá estar
enmarcado en los planes y programas institucionales, incluir
las actividades a cargo del profesor, el tiempo de dedicación
a cada una de ellas, todo lo cual constituirá la base para su
evaluación.  Además de la docencia, el plan de trabajo deberá
incluir actividades de investigación o de extensión, así como
definir su peso porcentual de acuerdo con las necesidades que
se identifiquen para el periodo académico respectivo. En todo
caso, el profesor deberá estar a cargo al menos, de una
asignatura de tres (3) créditos por periodo académico.

Por lo tanto no debería incluirse ese límite taxativo y general a todos los PTA, no es legal. Se debe remover este límite.

Corresponsabilidad en la evaluación docente

La propuesta consigna:

  ARTÍCULO CUARTO. EL PLAN DE TRABAJO ACADÉMICO COMO FUNDAMENTO DE
  LA EVALUACIÓN DOCENTE. El Plan de Trabajo Académico – PTA tendrá
  incidencia directa en la evaluación docente y será base para
  verificar, en cada período académico, el cumplimiento de las
  horas concertadas para el desarrollo de las actividades
  académicas asignadas.  Cuando el PTA no contemple la totalidad
  de las horas correspondientes al período académico o no se
  cumpla cabalmente con las actividades allí consignadas, se
  generará la disminución proporcional en la calificación de la
  evaluación docente que deba realizar el superior inmediato,
  conforme a los criterios e instrumentos institucionales
  vigentes.  En consecuencia, es deber de cada docente velar por
  la adecuada y completa asignación de horas en su PTA, por la
  ejecución de las actividades concertadas y por el cargue
  oportuno de las evidencias que acrediten su cumplimiento, de
  acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema de
  gestión de calidad.

Este aparte sólo incluye características punitivas contra el docente que no cumple con su plan de trabajo o no cumple con su planeación. Sin embargo, deja por fuera la posibilidad de que su contraparte en el proceso laboral, en este caso la institución, ponga trabas al cumplimiento del PTA. Por ejemplo: las demoras en la planeación: los procesos académico administrativos en la escuela suelen informarse a los docentes a meros días de comenzar. Para que los docentes podamos planificar efectivamente el plan de trabajo, la institución debería llevar a cabo un proceso de planeación de todas las actividades académicas el periodo anterior. Esto incluye: dirección de tesis de maestría, evaluaciones como homologaciones o supletorios, entrevistas a docentes de carrera o no carrera, etc.

Se debe modificar el apocafe para indicar que el proceso de planificación del PTA es una concertación entre pares, en la que la institución tiene la responsabilidad de entregar toda la información a tiempo para facilitar el proceso de planificación. Propongo añadir:

A su vez, es responsabilidad de la ESAP el proveer la información completa necesaria para que se pueda llevar a cabo una planificación efectiva del PTA. Por lo tanto, las subdirecciones, decanaturas y direcciones territoriales deben entregar un cronograma de planificación de todas las actividades académicas para las que se requiere el trabajo de los docentes en el siguiente periodo acdémico (semestre académico). Esto incluye todos los procesos académico administrativos como renovación de registro calificado, procesos pedagógico académicos, como la discusión de contenidos de los microcurrículos y sus modificaciones, etc. Los docentes no serán responsables por llevar a cabo actividades que no hayan sido planificadas anteriormente.

Ahora, la redacción no permite tampoco el especificar la situación en la que los docentes llevamos a cabo trabajo que excede el plan de trabajo. Se debe incluir esta eventualidad en la circular. Propongo que la evaluación de estas horas se difiera al siguiente periodo, de tal forma que no se excede la jornada laboral, se permite flexibilidad a la institución, pero no hay sobrecarga laboral para el docente; quien descargará el siguiente periodo. Queda así:

En los casos en los que la institución requiere más de las 800 horas por periodo académico (en el acuerdo 01, o 720 en el acuerdo 09) se diferirá el cumplimiento de algunas actividades del plan de trabajo hacia el periodo siguiente, en el número de horas que superen el plan de trabajo. Esta determinación se hará en consertación con el docente, quien avalará o rechazará la modificación. Por ejemplo, un plan de trabajo que termina siendo de 1000 horas en un periodo, se convertiría en uno de 800 para el periodo actual, con evidencias y evaluación de las restantes 200 horas para el periodo siguiente; para el que se planificarían sólo 600.

Concertación del PTA

El documento indica:

  ARTÍCULO QUINTO. RESPONSABLES EN LA CONCERTACIÓN, SEGUIMIENTO Y
  VERIFICACIÓN. Es deber de los decanos y directores
  territoriales, en calidad de jefes inmediatos, informar al
  docente sobre la asignación académica aprobada, atendiendo el
  procedimiento y los formatos institucionales de concertación de
  PTA vigentes, así como verificar que las actividades sean
  debidamente registradas en el aplicativo académico
  institucional. En caso de observarse alguna novedad en el
  registro de la información, deberán comunicar oportunamente al
  Grupo de Gestión Profesoral (GGP), dependencia que, en
  cumplimiento de sus funciones, junto con las decanaturas y
  direcciones territoriales, deberán hacer el seguimiento, y
  reportar periódicamente el estado de avance de la programación
  del PTA de cada profesor a sus jefes inmediatos y autoridades
  académicas institucionales.

No es conducente decir que “se informa sobre asignación aprobada”, toda vez que el PTA se concerta no se informa. Propuesta

El jefe directo (decanos o director territorial según corresponda) tienen la responsabilidad de registrar por escrito la asignación académica conciliada con el docente en el plan de trabajo. Los docentes validarán este documento, firmándolo proponiendo las modificaciones que no correspondan a lo acordado..

También es altamente punitivo. No permite una posibilidad de conversación entre el trabajador y su jefe para conciliar diferencias de interpetación del pta, por ejemplo; o para llegar al evento de consertar un plan de mejora. Tampoco tiene en cuenta el que la institución tenga demoras en el trámite de estos procesos, lo que ha sido recurreente. Propuesta:

El registro de las actividades en los sistemas de seguimiento es responsabilidad compartida del docente y la institución. El jefe directo, responsables de la programación y el docente son corresponsables del registro de las actividades y su avance en los mecanismos de seguimiento del PTA en el aplicativo institucional. En caso de que el jefe directo o responsable de programación no lleve a cabo el seguimiento en los tiempos pruentes, se asumirá de buena fe el cumplimiento del PTA por parte del docente. Ahora, ante ausencias en el registro por parte de los docentes, el jefe directo llamará a reunion de aclaración. En el caso de identifica un incumplimiento, se propondrá un plan de mejora. Incumplimientos repetido llevarán a seguimiento por el grupo de gestión profesoral

Funciones del profesor.

Existe una confusión en la escuela en cuanto a las funciones del profesor. El artículo 33 del estatuto indica:

ARTICULO 33. Las actividades propias de la función profesoral
se definen y relacionan de la siguiente manera:

1. La docencia es el desarrollo de programas curriculares
mediante el uso de métodos pedagógicos que facilitan el logro
de los fines académicos de la ESAP. La función docente
involucra directamente las clases, el trabajo virtual o
presencial con los estudiantes, el diseño de los cursos, la
preparación de clase, la evaluación y la tutoría o asesoría a
estudiantes referida al curso. En los Programas con modalidad
a distancia, la docencia involucra directamente las tutorías
individuales y grupales, de conformidad con lo establecido en
cada programa curricular.  Se consideran actividades
complementarias a la docencia: la dirección, asesoría y
evaluación de trabajos de grado, de proyectos de tesis y de
tesis, orientación de trabajos de campo y dirección y
orientación de prácticas, la participación como jurado en
exámenes de calificación o como par académico, el diseño de
los instrumentos de planeación de contenidos de las
asignaturas, las actividades de gestión
académica-administrativa, la participación en escenarios
académicos definidos por las decanaturas, la participación
representativa en cuerpos colegiados y demás actividades de
representación institucional asignadas por la autoridad
académica respectiva.


2. La investigación es el ejercicio académico para la
producción y ampliación del horizonte del conocimiento a
través del uso sistemático de métodos propios. Las actividades
de investigación que se concierten en el Plan de Trabajo con
el profesor, deberán promover y lograr productividad académica
derivada de sus trabajos investigativos,


3. La extensión es la interacción académica de la universidad
con la sociedad en un esquema cimentado en la transferencia
del conocimiento a través de proyectos generados con la
comunidad académica para la atención de los requerimientos del
entorno.

Es decir, identifica tres actividades. Aquí no hay jerarquía, ninguna es más o menos que las demaś.

Luego en los artículos 35 y 36 se define el PTA:

  ARTÍCULO 35. El plan de trabajo, académico es el documento que
  consigna el compromiso adquirido por el profesor para el
  desarrollo de actividades en los campos de la docencia, la
  investigación y la extensión, sin perjuicio de las demás
  inherentes a su condición de miembros de la comunidad
  universitaria.  La concertación del Plan se hará por períodos
  académicos, hasta cinco (5) días antes de iniciar clases, previo
  acuerdo con la Decanatura o con la Dirección territorial
  respectiva, quienes harán el seguimiento al Plan concertado.
  Las Decanaturas y Direcciones territoriales, radicaran al Grupo
  de Mejoramiento y Desarrollo Docente, los planes de trabajo
  aprobados por la partes a más tardar 10 días a! iniciar las
  clases.  PARÁGRAFO. El Plan de Trabajo podrá ajustarse
  excepcionalmente y de manera concertada entre las partes,
  siempre y cuando medie debida justificación, cuando se presenten
  contingencias o cuando se requiera dar prioridad a otras
  actividades de carácter institucional que impidan el
  cumplimiento total o parcial del mismo.”

  ARTÍCULO 36. El plan de trabajo académico deberá estar enmarcado
  en los planes y programas institucionales, incluir las
  actividades a cargo del profesor, el tiempo de dedicación a cada
  una de ellas, todo lo cual constituirá la base para su
  evaluación.  Además de la docencia, el plan de trabajo deberá
  incluir actividades de investigación o de extensión, así como
  definir su peso porcentual de acuerdo con las necesidades que se
  identifiquen para el periodo académico respectivo. En todo caso,
  el profesor deberá estar a cargo al menos, de una asignatura de
  tres (3) créditos por periodo académico.

En consecuencia, aunque se definen las actividades complementarias a la docencia, en términos de las funciones docente tenemos sólo 3, docencia, investigación y extensión. Por lo tanto no existe fundamentación en el reglamento para hacer una distinción entre las actividades de docencia y las actividades complementarias a la docencia. Por lo tanto debe retirarse el siguiente texto, es decir no se debe limitar el número de horas en actividades complementarias:

  El número máximo de horas a asignar por actividades
  complementarias a la docencia será de hasta DOSCIENTAS (200)
  horas o el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del PTA en cada
  período académico

Actividades Complementarias

Libros de texto

La construcción de libros de texto para los programas está supeditada únicamente al item “unidades didácticas”. Esto implica que no se tiene en cuenta el proceso complejo de escritura de un libro académico. Este procedimiento de generación tiene una reglamentación, el documento “lineamientos de libros de texto de la colección didáctica”, generado por la decanatura de pregrados. Aunque no es perfecto, este documento reconoce aspectos editoriales que no recoje esta circular.

Por lo tanto, es necesario tener en cuenta que el proceso editorial de librso de texto tiene las siguientes etapas:

  1. Propuesta académica por parte de un grupo de docentes (incluido en “lineamientos”, no incluido en esta propuesta de circular). Otorgar 10h/capítulo

  2. Primer entregable: capítulo del libro. Las 120h que están

  3. Revisión por parte del responsable académico (en “lineamientos” llamado coordinador) Revisar la descarga del editor en ese documento

  4. Revisión por pares.

  5. Inclusión de las modificaciones después del proceso de pares Incluir descarga de hasta 120h dependiendo de dificultad

Cursos de Repetición y Nivelación en Especializaciones y Maestrías

Estos cursos deben incluirse en la tabla “HORAS DEFINIDAS POR ASIGNATURA…”. Es decir un curso de Maestría o especialización debe generar descarga por el número de créditos. El hecho de que sea repetición o nivelación no es una medida de las actividades académicas, los créditos si lo son.

Dirección de trabajos de grado en posgrados

Dice sólo 30 h, pero no tiene en cuenta diferencias de dificultad entre especialización, maestría y doctorado. La descarga debe ser por periodo, no por producto. La propuesta es: 30h especialización/semestre, 40 h maestría/semestre, 50h doctorado/semestre.

Jurado concurso docente.

Debe tenerse en cuenta la preparación de la entrevista, es decir, si la entrevista dura 1 h deben ser 2 h por descarga.

Investigación

Propuestas:


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